INICIO

miércoles, 17 de diciembre de 2014

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO


Ayer, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, los secretarios generales de los sindicatos CCOO y UGT  y los presidentes de  las patronales  CEOE  y  CEPYME,  firmaron
el  “Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo”. 

A continuación os aclaramos alguna cuestiones sobre esta nueva ayuda.
  • ¿A cuánto asciende la nueva ayuda aprobada por el Gobierno  Las personas beneficiarias de la ayuda cobrarán 426 euros mensuales, el equivalente al 80% del indicador público de rentas múltiples (IPREM).
  • ¿Quién podrá solicitarla?  Las personas desempleadas con al menos un familiar a su cargo que lleven un año o más inscritas en las oficinas públicas de empleo y hayan agotado su prestación o subsidio desde hace seis meses o más. Quedan excluidos quienes no han tenido un empleo antes de inscribirse en la oficina de empleo.
  •   ¿Podrá percibirla cualquier persona desempleada?   No. Para poder acceder a la ayuda, cada miembro de la familia afectada no podrá recibir rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (483 euros mensuales). En la fecha de la solicitud la persona que solicite la ayuda no podrá estar cobrando un salario social, renta mínima de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales.
  • ¿Durante cuánto tiempo se podrá percibir? La nueva ayuda sólo se podrá cobrar durante una máximo de seis meses.
  • ¿Qué diferencia esta ayuda de otras anteriores?  La nueva renta no se entiende como un subsidio sino como una ayuda que está ligada a políticas activas de empleo. Habrá un itinerario personalizado para cada persona desempleada y su seguimiento y posible adaptación y acreditación serán responsabilidad de un tutor personal que tendrá cada persona beneficiaria de la ayuda.
  • ¿A qué se compromete la persona desempleada? A realizar una búsqueda activa de empleo y a acreditarla ante el servicio público de empleo. Estas acciones serán tanto las que realice directamente el solicitante como las propuestas por el servicio de empleo o las agencias privadas de colocación, que también colaborarán en esta nueva experiencia.
  • ¿Qué pasará si el parado rechaza alguna actividad que se le ofrezca?  El incumplimiento del programa supondrá la baja y, con ello, la retirada de los 426 euros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario